SALTA, 1 de Agosto de 2022
DECRETO Nº 545
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
VISTO la Ley Nº 8313; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma la provincia de Salta se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.665, que declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo;
Que el articulo 3º de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8313, a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Secretaría de Deportes a que confeccione, junto a los Municipios y a las organizaciones afines a la actividad, el anteproyecto de reglamentación de la citada Ley.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Turismo y Deportes, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cornejo (I) - López Morillo