SALTA, 21 de Julio de 2021
DECRETO Nº 554
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO la necesidad de la población de la Localidad de Guachipas de contar con los beneficios de la provisión de gas natural; y,
CONSIDERANDO:
Que a efectos de dar respuesta a dicha necesidad resulta preciso realizar las obras de construcción del Gasoducto La Viña-Guachipas y la Red de Gas domiciliaria de la Localidad de Guachipas;
Que la construcción de las obras referidas permitirá que los pobladores cuenten en forma inmediata con un combustible limpio y económico, satisfaciendo sus requerimientos y elevando su calidad de vida;
Que dichas obras beneficiarán en forma evidente su zona de influencia, al abastecerla de energía económica fomentando el desarrollo de les pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios e industriales existentes o a instalarse;
Que la empresa de capital estatal mayoritario Recursos Energéticos y Mineros Salta SA (REMSa SA), tiene como parte de su objeto social la distribución, subdistribución de gas natural por redes y toda actividad relacionada con la producción, transporte, distribución, subdistribución y comercialización de gas;
Que REMSa SA ha evaluado la conveniencia, necesidad e importancia de las obras mencionadas y cuenta con la partida presupuestaria que demanda su ejecución;
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, 13 de la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa Recursos Energéticos y Mineros Salta SA a convocar a Licitación Pública, a fin de realizar las obras de construcción del Gasoducto La Viña-Guachipas y la Red de Gas domiciliaria de la Localidad de Guachipas.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la empresa Recursos Energéticos y Mineros Salta SA a suscribir toda la documentación necesaria y a llevar adelante las gestiones conducentes a los efectos de la implementación de la autorización dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Producción y Desarrollo Sustentable y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - Villada (I)