SALTA, 24 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 561
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 0110017-163832/2019-0
VISTO el Convenio de Colaboración y Coordinación Técnica celebrado entre la Dirección General de Estadísticas y Censo dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y,
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene por objeto, llevar a cabo las acciones y organizar los medios y recursos necesarios para la ejecución de todas las etapas de la Actualización Cartográfica y de Listados de Viviendas de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina 2019 (MMUVRA 2019) y del Archivo de Domicilios de la República Argentina - Etapa 2019 (ADRA - Etapa 2019);
Que la Dirección General de Estadísticas y Censo tiene como función actuar como delegación de los servicios nacionales de estadística en lo que atañe a la conducción y realización de estadísticas y censos que se realicen en el territorio provincial, por lo que según lo establece el artículo 13 del Decreto Ley Nº 484/1957 se encuentra facultada, con aprobación del Poder Ejecutivo, para celebrar convenios con la autoridad estadística nacional y gestionar de ésta una contribución por los trabajos que efectúe en calidad de delegación de la misma;
Que el financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de las actividades establecidas en el presente Convenio, será realizado por el INDEC con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la cláusula TERCERA 3.1.- a) del mismo;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.171;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración y Coordinación Técnica celebrado entre la Dirección General de Estadísticas y Censo dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia, y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas
.