SALTA, 26 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 565
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100394-76241/2020-4
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Samira Del Milagro Acosta Hurtado; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario solicitar la prestación de dos (2) acompañantes terapéuticos para asistencia de la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, él mismo debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que la paciente Acosta Hurtado ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Administración y Finanzas dependiente del Ministerio de Salud Pública;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a favor de la paciente SAMIRA DEL MILAGRO ACOSTA HURTADO, DNI Nº 50.220.338, por la suma de pesos ciento tres mil seiscientos ochenta ($ 103.680,00) pagaderos en 9 (nueve) cuotas iguales de pesos once mil quinientos veinte ($ 11.520,00), a partir del mes de abril de 2020, para prestación asistencial; con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081029000100, Secretaría de Discapacidad, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Medrano de la Serna - Posadas