SALTA, 26 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 567
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la Ley Nº 6.261 que faculta al Poder Ejecutivo a constituir Sociedades del Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta insoslayable la creciente relevancia e influencia que, desde hace décadas, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) ejercen en todos los sectores de la economía mundial, y en todos los aspectos de la vida del ser humano;
Que debe resaltarse el valor social de las TICs, es decir, su capacidad para mejorar la calidad de vida de la población en general o de un sector de ella, especialmente en el acceso a servicios de salud, educación, seguridad y justicia; acceso a fuentes legítimas de empleo y trabajo, a vivienda digna y, en general, a la protección y promoción de los derechos humanos;
Que, en atención a todo lo expuesto, resulta necesario la creación de una Sociedad del Estado que posea la dinámica, flexibilidad y capacidad técnica, jurídica y presupuestaria para operar eficaz y eficientemente en el mercado de las TICs en representación del Poder Ejecutivo Provincial;
Que la mencionada Sociedad tendrá por objeto impulsar el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación en todas sus formas, y de servicios e infraestructura digitales asociados a estas;
Que la misma se integrará por el Poder Ejecutivo Provincial y se vinculará al mismo a través de la Secretaría General de la Gobernación, rigiéndose por la Ley Nº 6.261 y las disposiciones del Estatuto que por el presente Decreto se aprueba;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Sociedad del Estado “SALTA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN”, que se regirá por el Estatuto que, como Anexo, forma parte del presente Decreto, por la Ley Nº 6.261, sus modificatorias y disposiciones legales complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 2º.- La Sociedad del Estado “SALTA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN” se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias en el ejercicio vigente que resulten necesarias para afrontar la suscripción e integración del capital social, y las demás erogaciones que surjan del cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se formalice la inscripción por ante los organismos que correspondan y se realicen las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones que resulten necesarias para la inmediata puesta en marcha de la Sociedad del Estado “SALTA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN", se imputarán a las partidas respectivas de la Secretaría General de la Gobernación - Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas
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