SALTA, 27 de Julio de 2021
DECRETO Nº 570
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 11-88543/2021
VISTO la Ley Nº 6.438; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada Ley se asigna a los Municipios donde se explotan Hidrocarburos Líquidos y/o Gaseosos, como así también a los que se encuentran en las zonas de influencia Departamental, un porcentaje del 20% para el año 2021 de las Regalías Petrolíferas y Gasíferas liquidadas a la Provincia por YPF y por las Empresas Concesionarias de los yacimientos que se explotan en las mismas;
Que el artículo 4º establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos correspondientes a cada Municipio beneficiario en función de la Población y Producción, con arreglo a lo expresado en los artículos 2º y 3º de la mencionada Ley;
Que la Contaduría General de la Provincia ha procedido al cálculo de los porcentajes para el Ejercicio 2021, de conformidad con los datos surgidos según último censo de población y con los datos de producción proporcionados por la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros;
Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a efectos de poner en vigencia los mencionados valores, los que se aplicarán en la distribución de recursos que establece la citada Ley;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, fíjense los porcentajes de distribución de Ingresos por Regalías Petrolíferas y Gasíferas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a favor de los Municipios que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro de Economía Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Villada (I)