SALTA, 02 de Septiembre de 2020
DECRETO Nº 572
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Exptes. Nº 0020001-120215/2020 y agreg.
VISTO la Ley Nº 7.645, y su modificatoria Ley Nº 7.999, de Régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha ley establece un derecho de preferencia para los oferentes locales y bienes de origen salteño en las contrataciones de los diversos organismos del Estado Provincial;
Que el aludido régimen propicia fomentar el desarrollo económico de las empresas e industrias radicadas en la Provincia de Salta;
Que el artículo 15 de la ley citada dispone que entrará en vigencia a partir de su reglamentación;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la correspondiente reglamentación, a fin de hacer operativo el referido Régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño;
Que, han tomado debida intervención los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y de la Secretaría Legal y Técnica;
Por ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 144, inciso 3, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 7.645, modificada por la Ley Nº 7.999, del Régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño que, como Anexo, forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones contenidas en este Decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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