SALTA, 08 de Septiembre de 2020
DECRETO Nº 574
>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 11-199795/2020
VISTO el Convenio de Promoción suscripto entre la Provincia de Salta y el Banco Macro SA; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio tiene por objeto estimular la demanda de bienes y servicios en el territorio de la Provincia, a través de un programa especial de promoción con tarjetas de créditos, mediante el otorgamiento de un reintegro y de facilidades de financiamiento en las cuotas, cuyo propósito es potenciar la actividad comercial y sostener el empleo formal en la Provincia;
Que dicha promoción comprende los rubros de indumentaria, perfumería, óptica, juguetería, automotor, hogar y deco, turismo, construcción, librería y resto bares;
Que los recursos a afectar provienen de los fondos de promoción específicos, consignados en el artículo 7º inciso b), de la Ley Nº 8.064;
Que acuerdos de esta naturaleza permiten a la Provincia la ejecución de políticas sociales que procuran el bienestar de la población;
Que la Secretaría de Finanzas y la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1), de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Promoción suscripto entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al CA 551023000100. 415151.1002 - Fondos de Promoción - Otras Instituciones - Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas