SALTA, 06 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 577
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de acciones, planes, programas y/o actividades de cooperación y colaboración que hagan al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de ambas partes, en lo relativo a sus respectivas áreas de influencia, en procura del interés mutuo, de los usuarios del servicio ferroviario y de la comunidad en general;
Que asimismo las partes manifiestan que se ha previsto analizar la posibilidad de restablecer en una primera instancia el servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las Estaciones Cerrillos y Coronel Moldes;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, representada por su Presidente, Lic. Martín Marinucci, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada (I)