SALTA, 21 de Septiembre de 2020
DECRETO Nº 590
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expte. Nº 17-235344/2020
VISTO el Convenio celebrado entre la Dirección General de Estadísticas y Censo dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y,
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene por objeto ampliar la colaboración y coordinación técnica implementadas en el Convenio de Colaboración y Coordinación Técnica, aprobado mediante el Decreto Nº 561/2020;
Que con el propósito de lograr un rango de cobertura y nivel de calidad óptimo en las etapas de la Actualización Cartográfica y de Listados de Viviendas de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina 2019 (MMUVRA - 2019) y del Archivo de Domicilios de la República Argentina, Etapa 2019 (ADRA - 2019), se complementarán acciones, se organizarán los medios y se aplicarán recursos adicionales para su ejecución;
Que la Dirección General de Estadísticas y Censo tiene como función actuar como delegación de los servicios nacionales de estadística en lo que atañe a la conducción y realización de estadísticas y censos que se realicen en el territorio provincial, por lo que según lo establece el artículo 13 del Decreto Ley Nº 484/1957 se encuentra facultada, con aprobación del Poder Ejecutivo, para celebrar convenios con la autoridad estadística nacional y gestionar de ésta una contribución por los trabajos que efectúe en calidad de delegación de la misma;
Que el financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de las actividades establecidas en el presente convenio, será realizado por el INDEC con cargo a su presupuesto;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y el artículo 1º y 4º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio ampliatorio de Colaboración y Coordinación Técnica celebrado entre la Dirección General de Estadísticas y Censo dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia, y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada (I)