SALTA, 30 de Septiembre de 2020
DECRETO Nº 603
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 143-231629/2018-0 y agregados.
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma GAVINOR SRL, en contra de la Resolución Nº 337/2019 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 337/2018 de la entonces Secretaría de Minería, se resolvió aplicar a la firma GAVINOR SRL una multa de $ 20.000 (pesos veinte mil) y otra de $ 4.320 (pesos cuatro mil trescientos veinte) por incumplimiento de inscripción en el Registro Minero, y de las disposiciones referidas al Informe de Impacto Ambiental, respectivamente;
Que en contra de dicho instrumento, GAVINOR SRL interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante Resolución Nº 17/2019 de la ex Secretaría de Minería;
Que el referido acto administrativo fue impugnado por GAVINOR SRL a través de un recurso jerárquico que fue, a su vez, denegado mediante Resolución Nº 337/2019 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la que dio lugar a un nuevo recurso jerárquico;
Que dicha resolución fue notificada a la mencionada firma en fecha 30/08/2019, y el recurso fue interpuesto el día 17/10/2019, una vez vencido el término establecido en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta (LPA)- resultando, en consecuencia, formalmente inadmisible;
Que en este sentido, es dable tener presente que los plazos son obligatorios para el administrado y para la Administración, pero para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que, “por el sólo transcurso del tiempo”, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, Pág. 36 y nota 64);
Que al respecto, cabe señalar que, “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (...) y se computan a partir del día siguiente al de la notificación...” (artículo 152 LPA) y (...) “obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento” (artículo 153 LPA); siendo además que (...) “los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (...) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (artículo 156 LPA), es decir que se extingue el derecho a recurrir;
Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;
Que entonces, dichos plazos generan la firmeza del acto, siendo que la normativa aplicable, no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los mismos y la improcedencia formal del recurso jerárquico, la exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen Nº 156/2020;
Por ello en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por la firma GAVINOR SRL, en contra de la Resolución Nº 337/2019 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, por los motivos expuestos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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