SALTA, 02 de Octubre de 2020
DECRETO Nº 625
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional y la Ley Provincial Nº 8.188, prorrogada por Ley Nº 8.206; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, como medida de protección de la salud pública ante la pandemia provocada por el nuevo virus SARS-CoV 2 (COVID-19); mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 también del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el periodo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, prorrogándose posteriormente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;
Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos;
Que la Provincia de Salta se encuentra alcanzada por el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO), excepto los Departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital en los que está vigente el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO), según lo establecido en el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020;
Que las medidas dictadas impactan en el normal funcionamiento de las actividades de los locales comerciales, turísticos y gastronómicos, al limitarse la circulación de personas y atención presencial al público;
Que el comercio, el turismo y la gastronomía son los sectores que mayor cantidad mano de obra demandan en nuestra provincia, por lo que resulta de vital importancia la implementación de medidas que permitan proteger sus estructuras;
Que por las particularidades que presentan las explotaciones de estos rubros, es importante desarrollar herramientas acordes, apuntando a consolidar su permanencia, procurando su crecimiento y desarrollo luego de superada la emergencia sanitaria que rige en la Nación;
Que la Ley Nº 6.891, de creación del Fondo Provincial de Inversiones, establece que el mismo tendrá como objetivo brindar asistencia financiera a, entre otros, todo emprendimiento que produzca demanda e incorporación de mano de obra;
Que a los fines de morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas, la Provincia a través del Fondo Provincial de Inversiones, destinará el importe de pesos doscientos millones ($200.000.000,00), para la implementación a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de una línea de crédito destinada a financiar capital de trabajo;
Por ello, y en el marco de las facultades previstas en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y artículo 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del Fondo Provincial de Inversiones de la Ley Nº 6.891, la Línea de Crédito “ASISTENCIA FINANCIERA DE EMERGENCIA AL SECTOR COMERCIAL TURÍSTICO Y GASTRONÓMICO”, cuyas características y condiciones se detallan en el Anexo, el que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Unidad de Promoción y Financiamiento dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a dictar las normas necesarias tendientes a implementar la línea de crédito creada.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Economía y Servicios Públicos deberá fondear el Fondo Provincial de Inversiones a medida que se vayan otorgando los créditos solicitados por los beneficiarios, y el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, deberá depositar en la cuenta corriente Nº 310000041000407 Rentas Generales de la Provincia, los recuperos de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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