SALTA, 26 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 631
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 47-10215/1998 cde. 1
VISTO la solicitud de la señora Marisa Claudia Bóveda de extensión del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico que fuera otorgado a su esposo ya fallecido señor Eduardo Polo Román; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley Nº 6.475 y modificatoria dispone que el beneficio al reconocimiento de mérito artístico puede hacerse extensivo “a la viuda, al viudo, la conviviente, el conviviente, tal cual y con idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.241”;
Que a su vez, el mencionado artículo de la Ley ut supra establece que “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividades, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante c) la conviviente (...)";
Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que el señor Eduardo Polo Román fue beneficiario del régimen citado conforme a lo establecido por el Decreto Nº 4.322/1999;
Que de acuerdo al Acta de Defunción, el mencionado artista falleció en fecha 17 de noviembre de 2020;
Que tomaron intervención Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Por ello, en el marco del artículo 10 de la Ley Nº 6.475 y sus modificatorias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Hágase extensivo el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico otorgado al señor Eduardo Polo Román, DNI Nº 7.242.199, a la señora MARISA CLAUDIA BÓVEDA, DNI Nº 13.764.421, con encuadre legal en el artículo 10 de la Ley Nº 6.475 y modificatorias, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Villada (I)