DECRETO N° 639/22
APRUEBA LA SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21296, el día 19 de Agosto de 2022.



SALTA, 18 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 639

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 407-73706/22 Cpde 1.-

VISTO el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés, celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio fue aprobado mediante Decreto Nº 1053/2021, en el marco del plan de reactivación productiva, impulsado por su similar Nº 908/2021;

Que a través del mismo, se estableció la creación de una línea de créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, implementando un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, a cargo de la Provincia;

Que por conducto del Decreto Nº 408/2022 se aprobó una Adenda al referido Convenio, ampliándose el monto total de créditos a otorgar a través de la línea mencionada, fijando el mismo en la suma de $ 900.000.000 (pesos novecientos millones), distribuidos en $ 600.000.000 (pesos seiscientos millones) con destino a inversión y $ 300.000.000 (pesos trescientos millones) para la financiación de capital de trabajo;

Que en esta instancia, se ha procedido a suscribir una segunda Adenda, con la finalidad de incrementar la suma total de créditos a otorgar hasta el monto de $ 1.000.000.000 (pesos mil millones), distribuidos en $ 900.000.000 (pesos novecientos millones) con destino a inversión y $ 100.000.000 (pesos cien millones) para la financiación de capital de trabajo;

Que en ese marco la Provincia bonificará dichos créditos hasta que la aplicación de los aportes comprometidos por la misma alcance su tope máximo, con la finalidad de que existan tasas preferenciales para potenciar el desarrollo productivo;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la "Segunda Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés", celebrado entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Gerente Zonal Noroeste, Sr. Ricardo Sebastián Véliz y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, cuyo texto se acompaña como Anexo al presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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