SALTA, 06 de Octubre de 2020
DECRETO Nº 645
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 395-280808/2018
VISTO el Decreto Nº 1.042/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se otorgó en calidad de comodato por el plazo de 20 (veinte) años a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el inmueble identificado con la matrícula Nº 137.065, del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta, para la ejecución del Proyecto "Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades" (NIDO), el cual tiene por objeto el desarrollo de tareas sociales de capacitación y formación de los vecinos del Barrio Gauchito Gil;
Que luego del dictado de dicho acto administrativo, la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado -fojas 67/77- advirtió un error en la identificación de la matrícula del inmueble objeto del referido comodato, informando que el citado proyecto se desarrolla en la matrícula Nº 129.961 del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta;
Que en virtud de ello, las partes suscribieron una Adenda al Contrato de Comodato otorgado por Decreto Nº 1.042/2019, dejando aclarado que el inmueble objeto de comodato a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, para el desarrollo del proyecto “NIDO”, es el identificado con la matrícula Nº 129.961 del Departamento Capital;
Que ha tomado debida intervención la Secretaría de Tierra y Bienes y la Secretaría Legal y Técnica, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación;
Que de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 7.655/1972, su modificatorio Nº 1.372/2005 y Decreto Nº 3.149/2010, corresponde la emisión del presente Decreto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al Contrato de Comodato aprobado por Decreto Nº 1.042/2019, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el Secretario de Tierra y Bienes, Esteban Carral Cook, y la Municipalidad de la Ciudad de Salta, representada por la señora Intendente, Bettina Inés Romero, la que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y anotación, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas