SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 650
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 100089-220431/2020
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Araceli Roxana Gallardo; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico, para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que la paciente Gallardo ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del subsidio;
Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente ARACELI ROXANA GALLARDO, DNI Nº 45.362.105, por la suma de pesos un millón noventa y seis mil seiscientos ($ 1.096.600.00), destinado cubrir el costo de material quirúrgico, debiendo tomar debida intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Villada (I)