SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 652
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 0100089-109395/2021-0
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Alberto Copa; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que, de las constancias de autos, surge que el paciente Copa ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del subsidio;
Que la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente ALBERTO COPA, DNI Nº 26.369.214, por la suma de pesos ochenta y cuatro mil trescientos noventa ($ 84.390,00), para cubrir el costo de material quirúrgico, debiendo tomar intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Villada (I)