SALTA, 09 de Octubre de 2020
DECRETO Nº 656
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente. Nº 76.002/2019-código 237 corresponde 5
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del señor Héctor Daniel Oxandaburu; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamento para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que el señor Oxandaburu ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento y el Programa de Extensión de Cobertura del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente HÉCTOR DANIEL OXANDABURU, DNI Nº 20.716.005, por la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho ($ 159.988,00), para cubrir el costo de medicamento, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas
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