SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 669
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
Expte. Nº 30231-142389/20
VISTO el Convenio de Cooperación y Delegación de Facultades suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y el Municipio de Tartagal; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio fue celebrado con el objeto de proteger los derechos de los consumidores, y facilitar el acceso de los mismos a los procedimientos establecidos por la legislación para su defensa;
Que, en ese marco, la Secretaría de Defensa del Consumidor, delega al Municipio de Tartagal, las facultades previstas en el Capítulo III de la Ley Nº 7.402 relativo al “Procedimiento Conciliatorio”, y el ejercicio del control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, con respecto a les hechos cometidos en sus jurisdicciones y que afecten exclusivamente al comercio local;
Que el artículo 2º de la Ley Nº 7.402, y el artículo 13 de la Ley Nº 22.802, autorizan expresamente a delegar tales facultades que son propias de dicha Secretaría;
Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Salta,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Delegación de Facultades suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, la Secretaría de Defensa del Consumidor, y el Municipio de Tartagal, el que como Anexo forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada (I)