SALTA, 20 de Octubre de 2020
DECRETO Nº 694
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
EXPEDIENTE Nº 0010417-145878/2020
VISTO el Contrato de Locación de Inmueble y la Adenda al mismo, suscriptos entre la Provincia de Salta, la Fundación Pro Salta y el Condominio Indiviso Laconi; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido contrato tiene por objeto el alquiler de dos inmuebles unidos entre sí por el contrafrente, ubicados en calle Del Milagro Nº 519, identificado con matrícula Nº 27.702 y en calle Manuel Solá s/n identificado con matrícula Nº 36.377, ambos de la ciudad de Salta, destinados al funcionamiento de las oficinas de la Representación de Relaciones Internacionales y de la Fundación Pro Salta;
Que el procedimiento de contratación abreviada fue llevado adelante por la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en el marco del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072, Ley de Contrataciones de la Provincia;
Que la Unidad Central de Contrataciones ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.319/2018, reglamentario de la Ley Nº 8.072;
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 14 D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;
Que el Servicio Administrativo Financiero, la Unidad de Sindicatura Interna y la Secretaría Legal y Técnica, todos organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, con encuadre en los artículos 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Inmueble y la Adenda al mismo, suscriptos entre la Provincia de Salta y la Fundación Pro Salta, por una parte, y el Condominio Indiviso Laconi, por la otra, los que como anexos forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas