SALTA, 21 de Octubre de 2020
DECRETO Nº 696
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100261-3981/2020-0
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del señor Néstor Rafael Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía cardíaca de reemplazo valvular aórtico con prótesis mecánica con anestesia y circulación extracorpórea para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que el señor Molina ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas y el Programa de Extensión de Cobertura de la Secretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente NÉSTOR RAFAEL MOLINA, DNI Nº 14.450.809, por la suma de pesos seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve con veinticinco centavos ($ 634.459,25), para cubrir el costo de cirugía cardiaca de reemplazo valvular aórtico con prótesis mecánica, anestesia y circulación extracorpórea, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Programa Especiales, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas