Decreto Nº 832/20 - "OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE CANDELA CELINA CASALVON. "
Decreto Nº 100/21 - "OTORGA SUBIDIO. PACIENTE CANDELA CELINA CASALVON. "
Decreto Nº 365/21 - "OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE CANDELA CELINA CASALVÓN. "
Decreto Nº 381/21 - "OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE CANDELA CELINA CASALVON. "
Decreto Nº 390/21 - "OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE CANDELA CELINA CASALVON. "
SALTA, 27 de Octubre de 2020
DECRETO Nº 712
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 28210/2019-código 170 corresponde 5
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Candela Celina Casalvon; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material descartable para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que la paciente Casalvon ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento y el Programa Extensión de Cobertura de la Secretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente CANDELA CELINA CASALVON, DNI Nº 56.230.047, por la suma de pesos ciento treinta y dos mil ($ 132.000,00), para cubrir el costo de material descartable, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas
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