SALTA, 26 de Agosto de 2022
DECRETO Nº 721
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 234-176.644/2022-0
VISTO la Adenda suscripta entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento de la Nación -ENOHSA- y la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Decreto Nº 411/2020, se aprobó el Convenio Específico, suscripto por el mencionado organismo y la Provincia de Salta, para la ejecución de cien (100) reservorios de agua segura en diversos parajes de los departamentos San Martín y Rivadavia de la Provincia de Salta;
Que a su vez, a través del Decreto Nº 23/2022, se aprobó una Adenda a dicho convenio, modificando los plazos de vigencia y ejecución de obra;
Que resultando necesario ampliar, nuevamente, los citados plazos, las partes suscribieron la presente Adenda;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Adenda al Convenio Específico para la Ejecución de cien (100) Reservorios de Agua Segura en diversos parajes de los Departamentos San Martín y Rivadavia de la Provincia de Salta”, suscripta entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA- y la Provincia de Salta, cuyo texto forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Vargas - López Morillo