SALTA, 29 de Octubre de 2020
DECRETO Nº 723
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EXPTE. Nº 234-250158/2020-0
VISTO el Decreto Nº 122/2020 y la Ley Nº 7.970; y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social;
Que mediante la Ley Nº 7.970, se implementó en el territorio de la Provincia de Salta los procedimientos de aplicación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, previstos en la Ley Nacional 26.061;
Que dicha norma estableció en su artículo 4º que la Autoridad de Aplicación ejercerá su competencia a través de la Secretaría de la Niñez y Familia o la que en un futuro la reemplace;
Que esta gestión de gobierno asume, como un eje central de sus políticas públicas, la promoción y protección de los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia, impulsando a su vez la implementación efectiva en la comunidad del paradigma de protección integral de los derechos;
Que para ello, resulta menester modificar la estructura orgánica de la actual Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, readecuando los recursos ya existentes, a efectos de lograr la prestación de un servicio más eficaz y eficiente en aras de la consecución de los objetivos planteados;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.171 faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de dicha norma;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Legal y Técnica han tomado debida intervención;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial y el artículo 31 de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, aprobada por Decreto Nº 122/2020, conforme el Anexo que se acompaña y forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Posadas