SALTA, 04 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 737
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Convenio de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto establecer un marco de colaboración mutua y asistencia técnica entre las partes, a fin de facilitar el abordaje, planificación y desarrollo de políticas públicas destinadas a la Economía Popular;
Que asimismo, las partes acuerdan que la población alcanzada por el Convenio cuya aprobación se gestiona, comprende a los/as trabajadores/as de la economía popular que se encuentren inscriptos ante el REGISTRO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) o que sean aptos para su inscripción y que tengan domicilio real/fiscal/legal en la Provincia de Salta;
Que la Ley Nº 8.171 dispone que el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, asistido por los Ministros, Secretarios y demás funcionarios que designe a tal fin;
Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular, Lic. Daniel Fernando Arroyo, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el suscripto, cuyo texto forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Posadas