SALTA, 04 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 738
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto establecer estrechas relaciones de colaboración entre las partes, orientadas a la relación conjunta de acciones, proyectos y actividades de mutuo interés, con miras a la inclusión social y la igualdad de oportunidades promoviendo el desarrollo humano, para lo cual se comprometen a planificar y articular acciones entre ambas jurisdicciones para la atención de la población más vulnerable, a través de los distintos programas que se implementen en el Ministerio de Desarrollo Social, como así también a coordinar acciones en pos de la colaboración para las intervenciones en el territorio, a fin de procurar el fortalecimiento socio-comunitario y socio-laboral de los habitantes de la Provincia de Salta con el objeto de mejorar su calidad de vida;
Que la Ley Nº 8.171 dispone que el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, asistido por los Ministros, Secretarios y demás funcionarios que designe a tal fin;
Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular, Lic. Daniel Fernando Arroyo, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el suscripto, cuyo texto forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Posadas