SALTA, 05 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 740
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100089-11286/2020-0
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Pastora Vega Rocha; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de un (1) marcapasos y un Cardiodesfibrilador Implantable para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, él mismo debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. art. 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento y el Programa Extensión de Cobertura de la Secretaría de Servicios de Salud tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente PASTORA VEGA ROCHA, DNI Nº 92.776.876, por la suma de pesos ochocientos treinta y dos mil doscientos ($ 832.200,00), destinado a cubrir el costo de un (1) marcapasos DDD-R y un Cardiodesfibrilador Implantable, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la Unidad de Costo: 081013000300 de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123. Auxiliar 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas