SALTA, 05 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 741
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 191926/20-código 261
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Félix Rubén Medina; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamentos para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, él mismo debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que el paciente Medina ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente FÉLIX RUBÉN MEDINA, DNI Nº 21.515.678, por la suma de pesos doscientos sesenta y ocho mil ochocientos veintiuno con cuatro centavos ($ 268.821,04), destinado a cubrir el costo de medicamentos, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la Unidad de Costo: 081013000300 de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123. Auxiliar 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas
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