SALTA, 06 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 742
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 136-259254/20
VISTO las actuaciones de la referencia; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se solicita declarar de interés provincial a la “76º Exposición Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial 2020”, que se llevará a cabo en nuestra ciudad del 9 al 11 de noviembre de 2020;
Que en el marco de lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 7.104 y 72 apartado a) de la Ley Nº 8.086, se gestiona el otorgamiento de beneficios fiscales en el Impuesto de Sellos e Impuesto a las Actividades Económicas, respectivamente, para los actos, contratos, operaciones y actividades que efectivamente se formalicen y/o realicen en la mencionada exposición, concedidos oportunamente por Decreto Nº 1.075/19;
Que el evento resulta de suma importancia para la Provincia por cuanto resultará de gran utilidad para el sector y la concreción de nuevos negocios;
Que además, constituye el escenario típico para que el Estado promocione los productos locales y a la vez aliente el crecimiento de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales de los sectores involucrados, con el énfasis puesto en los pequeños y medianos productores, a través de la adopción de medidas de fomento;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos han tomado la intervención que les compete;
Que es propósito del Poder Ejecutivo promover esta clase de eventos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la “76º Exposición Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial 2020”, que se llevará a cabo los días 9 al 11 de noviembre del corriente año, en la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que los actos, contratos, operaciones y actividades que se formalicen y desarrollen en el marco de la “76º Exposición Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial 2020” estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos y del Impuesto a las Actividades Económicas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 7.104 y 72º apartado a) de la Ley Nº 8.086.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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