SALTA, 09 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 745
MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 0110011-250.830/2020-0
VISTO la Quinta Ampliación al Convenio de Línea de Descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 28 de septiembre de 2020, entre la Provincia de Salta y el Banco Macro SA; y,
CONSIDERANDO:
Que la Línea de Descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, fue aprobada por Decreto Nº 276/2020 y sus ampliaciones y prorrogas, a través de los Decretos Nº 388/2020, Nº 451/200, Nº 584/2020 y Nº 596/2020, con prórroga de vigencia hasta el 30/09/2020;
Que el actual convenio prorroga el plazo de vigencia de la referida línea de descuento hasta el 31 de octubre de 2020, manteniendo con plena validez y eficacia todos los términos y condiciones de la línea de descuento original y que no resultan modificados por dicho convenio;
Que frente a la actual situación de crisis surge la necesidad de dar prioridad al otorgamiento de financiamiento a contratistas de obra y/o proveedores de bienes y servicios, particularmente de las MiPyME;
Que han intervenido las respectivas áreas técnicas y las actuaciones cuentan con análisis de la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Quinta Ampliación al Convenio de Línea de Descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 28 de septiembre de 2020 entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas