SALTA, 20 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 752
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expediente Nº 0030435-244432/2023-0
>VISTO la situación laboral del señor Rodrigo Arturo Galleguillos dependiente de la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle al señor Galleguillos, personal de planta permanente, Nº de Orden 46, Profesional Asistente, Subgrupo 2, conforme al Decreto Nº 3899/2012, cuando se encontraba usufructuando licencia por enfermedad;
Que, en efecto, mediante la Resolución Nº 72/2024 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo;
Que luego de la sustanciación de la investigación pertinente, la Subsecretaría de Personal emitió Dictamen Nº 81/2024, aconsejando aplicarle la sanción de cesantía prevista en el 32 inciso f), de la Ley Nº 5546 -Estatuto del Empleado Público-, por haber transgredido con su accionar lo dispuesto por los artículos 18 y 37 del Decreto Nº 4118/1997 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias- y el artículo y 11 inciso b), de la citada Ley;
Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 2734/2007;
Que en efecto, se acreditó que el señor Galleguillos, usufructuando su licencia por enfermedad, desde el 29 de junio hasta el 23 de octubre de 2023, participó en representación de la Municipalidad de Isla de Cañas, de un encuentro en la Provincia de Buenos Aires, el 9 de octubre de ese mismo año;
Que el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pag. 49];
Que el citado agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales;
Que de conformidad a las competencias establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 314/2024, concluyendo que corresponde disponer la destitución por cesantía del señor Rodrigo Arturo Galleguillos;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido el sumario administrativo ordenando por Resolución Nº 72/2024 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase, a partir de su notificación, la sanción de cesantía al señor Rodrigo Arturo Galleguillo, D.N.I. Nº 94.220.396, personal de planta permanente dependiente de la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, establecida en el artículo 32 inciso f), de la Ley Nº 5546 -Estatuto del Empleado Público-, por haber transgredido con su accionar los artículos 18 y 37 del Decreto Nº 4118/1997, y por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 inciso b), del citado Estatuto.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - López Morillo