DECRETO N° 770/24
APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTORAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS DE SALTA ( I.P.P.I.S.)

Publicado en el Boletín N° 21842, el día 26 de Noviembre de 2024.



SALTA, 2O de Noviembre de 2024

DECRETO Nº 770

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 196.133/2024 - código 230

VISTO la Ley Nº 7121 y los Decretos Nº 937/2016, Nº 735/2018 y Nº 33/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley Nº 7121 se creó el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta, como entidad autárquica y descentralizada, vinculada directamente al Poder Ejecutivo para su funcionamiento;

Que conforme a los artículos 5º y 6º de la referida Ley, el I.P.P.I.S será conducido por un Consejo que estará integrado por un Presidente y ocho vocales, los que serán elegidos en razón de uno por cada etnia en Asamblea Comunitaria;

Que, asimismo, por Decreto Nº 937/2016 -modificado por sus similares Nº 735/2018 y Nº 33/2021- se aprobó el reglamento para las elecciones del mencionado instituto;

Que, en consecuencia, el Consejo Directivo del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.) considera necesario unificar la normativa que regirá el acto eleccionario de las autoridades del citado Instituto y, asimismo, adecuar la normativa reglamentaria a la realidad actual de los diferentes grupos étnicos;

Que tomaron debida intervención el Programa de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, y la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social;

Por ello, en el marco de las facultades previstas en los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y de las competencias previstas en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Electoral del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.), el que como Anexo forma parte del presente, dejando sin efecto el artículo 2º del Decreto Nº 937/2016 y sus modificatorios Nº 735/2018 y Nº 33/2021, conforme los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mimessi - López Morillo







VER ANEXO




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