SALTA, 3 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 786
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 158-173871/2018-0 y agregados
VISTO la situación laboral del señor Víctor Hugo Robles, como Maestro Especial de Lengua Extranjera titular en la Unidad Educativa Nº 4688, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de las denuncias que se efectuaron en contra del citado docente;
Que en efecto, mediante Resolución Nº 2433/2019 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo al citado agente, concluyendo en la aplicación de una sanción segregativa;
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, página 439) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo;
Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, en tanto que el agente fue debidamente notificado a los efectos de formular descargo, ofrecer prueba y presentar alegatos;
Que de las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la causa JUI Nº 152461/2019 de la Sala I del Tribunal de Juicio, surge que el señor Flores infringió con su accionar lo dispuesto en el artículo 5º incisos 1), 2) y 4) de la Ley Nº 6830 - Estatuto del Educador- y en consecuencia carece de la idoneidad exigida por el artículo 20 del mismo plexo normativo;
Que la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina de Nivel Inicial, Primario y sus Modalidades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante dictamen Nº 415/2021, intervino aconsejando sancionar al agente;
Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 62/2024, concluyendo que corresponde aplicar la sanción de exoneración;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido y aprobado el sumario administrativo ordenado por Resolución Nº 2433/2019 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de exoneración al señor Víctor Hugo Robles, D.N.I. Nº 32.347.864, Maestro Especial de Lengua Extranjera, titular en la Unidad Educativa Nº 4688, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria, en el marco de lo eslablecido por el artículo 47, inciso f) de la Ley Nº 6830 -Estatuto del Educador- por haber infringido con su accionar, lo dispuesto en el artículo 5º incisos 1), 2) y 4) de la Ley Nº 6830.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo