SALTA, 3 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 787
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Excediente Nº 0120158-293698/2019-0 y Agregados.
VISTO la situación laboral del agente Rodrigo Sebastián Álvarez; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de los informes efectuados por la Directora Interina de la Escuela Nº 4293 “Santo Domingo de Guzmán”, en los que se deja constancia que el citado agente solicitó licencias médicas, las cuáles no ha justificado;
Que a raíz de ello, mediante Resolución Nº 1034/2022 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se dispuso autorizar la instrucción de sumario administrativo en contra del agente Álvarez;
Que por conducto del procedimiento sumarial llevado a cabo, se dispuso aplicar al agente citado la sanción de cesantía, por transgredir su conducta lo establecido en los artículos 88 y 93 del Decreto Nº 4118/1997;
Que corresponde destacar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S,, "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;
Que de conformidad con las constancias de autos, quedó acreditado que el agente Álvarez, incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias;
Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "el agente público incurre en abandono de servido cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razorablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cán. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1. "Crosa, Osvaldo Pablo el Policía Federal Argentina" Causa Nº 20400/93 24/05/1996);
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];
Que cabe señalar que se le otorgó al citado agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo -la cuál ha efectuado-, ofrecer y producir prueba, y alegar;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 159/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al agente Rodrigo Sebastián Álvarez, la sanción de destitución por cesantía, prevista en el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria, Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía al señor Rodrigo Sebastián Álvarez, D.N. I. Nº 36.315.772, Ordenanza de la Escuela Nº 4293 “Santo Domingo de Guzmán”, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997, en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente instrumento será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo