SALTA, 3 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 789
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 1090234-139004/2018-0 y agregados.
VISTO la situación laboral del señor Pablo Solis, personal dependiente de la Dirección General de Educación Primaria; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle al señor Solis, docente de la Unidad Educativa Nº 4216 de La Puntana - Departamento Rivadavia, en virtud del informe elaborado por el Departamento de Salud Laboral dependiente de la cartera educativa, por las inasistencias injustificadas hasta el año 2022 inclusive;
Que, en efecto, mediante la Resolución Nº 9873/2019 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se autorizó a la ex Dirección General de Personal a instruir sumario administrativo;
Que luego de la sustanciación de la investigación pertinente, la Subsecretaría de Personal emitió Dictamen Nº 29/2022, aconsejando aplicarle la sanción de cesantía, por haber incurrido en más de (10) diez inasistencias injustificadas discontinuas en la Escuela Nº 4216, conforme lo establece el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias-;
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, página (09) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo;
Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio de derecho de defensa, en tanto que el agente fue debidamente notificado a los efectos de formular descargo, ofrecer prueba y presentar alegatos;
Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831 Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 312/2024, concluyendo que corresponde aplicar la sanción de cesantía en virtud del artículo 47 inciso e), de la Ley Nº 6830- Estatuto del Educador- al referido agente por las inasistencias injustificadas;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido el sumario administrativo ordenando por Resolución Nº 9873/2019 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTICULO 2º.- Aplícase la sanción de cesantía al señor Pablo Solis, D.N.I. Nº 27.980.304, Maestro Especial Auxiliar Bilingüe de la Unidad Educativa Nº 4216 dependiente de la Dirección General de Educación Primaria, establecida en el artículo 47 inciso e), de la Ley Nº 6830, por haber transgredido lo previsto en el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997 y en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Gírase copia del presente a la Dirección General de Personal y al Departamento Fojas de Servicios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para el registro en el legajo personal del agente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo