SALTA, 03 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 793
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 102-78473/2019-0
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la creación de cursos y divisiones en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que el aumento de la población estudiantil y la promoción de alumnos hace necesario proceder con la creación de diversos cursos y divisiones, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, sustentados sobre la base de los principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, atento a que el beneficio de recibir educación es un derecho constitucional;
Que los servicios técnicos de la mencionada Dirección General sugieren dar continuidad a lo gestionado;
Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven;
Que la Secretaría de Gestión Educativa, de Administración y Control de Procesos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado ministerio, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y las competencias atribuidas por el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la creación de cursos y divisiones en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, según detalle que se efectúa en el Anexo que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Villada (I)