SALTA, 19 de Septiembre de 2022
DECRETO Nº 795
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Convenio Específico al Convenio Marco de Cooperación y Financiación para la asistencia en la cesión gratuita condicionada de maquinaria mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por finalidad la cesión gratuita condicionada por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a favor de la Provincia de Salta, de maquinarias afectadas exclusivamente al desempeño de actividades que coadyuven a la prevención y tratamiento de incendios forestales y rurales, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.815;
Que los bienes objeto de la mencionada cesión, han sido adquiridos mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego, por un monto de $87.263.699,40 (Peses ochenta y siete millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y nueve con cuarenta centavos);
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículo 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico al Convenio Marco de Cooperación y Financiación para la asistencia en la cesión gratuita condicionada de maquinaria mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego, suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - López Morillo