SALTA, 27 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 798
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO la Ley Nº 8.213; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley autoriza por única vez y en forma excepcional, al Poder Ejecutivo a proceder a la venta en subasta pública de todos los bienes muebles registrables y no registrables de propiedad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos Autárquicos y Sociedades del Estado;
Que dichos bienes son aquellos que no prestan utilidad en ninguna repartición, o que su mantenimiento resulta antieconómico, o no son necesarios para la prestación de un servicio público o por cualquier otra causa debidamente fundada;
Que el artículo 8º de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a determinar la Autoridad de Aplicación, correspondiéndole -en el marco de las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1975- a la Contaduría General de la Provincia ejercer tal función, dotándola de las facultades necesarias para realizar todos los actos y procedimientos que garanticen la correcta y eficaz aplicación operativa de la Ley Nº 8.213;
Por ello, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que surge del artículo 144 inciso 3) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8.213, a la Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en virtud de lo dispuesto en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al organismo designado en el artículo 1º del presente, a celebrar el convenio previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 8.213 y cualquier otro complementario y/o ampliatorio del mismo, y a realizar todas las diligencias tendientes a lograr el cometido previsto en dicha norma.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas