SALTA, 20 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 804
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120047-103864/2021-0
VISTO la solicitud de prórroga de licencia gremial con goce de haberes a favor de agentes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que los señores Vidal Eloy Alcalá, Juan César López, Diego Maximiliano Juliá, Manuel Enrique Diarte, Javier Delfín Lobo, Norma Isabel Alderete y Héctor Oscar Liendro, fueron electos como Miembros de la Comisión Directiva de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) Regional XIII, a partir del 17/05/2021;
Que, por Decreto Nº 358/2021 se otorgó licencia gremial con goce de haberes a los citados agentes a partir del 19/05/2020 y por el término de un (1) año, resultando necesario prorrogarla por otro año más;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante dictamen Nº 1.371/2021, ha tomado debida intervención;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y con encuadre legal en los artículos 2º de la Ley Nº 8.171 y 42 del Decreto Nº 2.615/2005,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 19/05/2021 y por el término de un (1) año, la licencia gremial con goce de haberes, a favor de los siguientes docentes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para ejercer su mandato como miembros de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) Regional XIII, en idénticas condiciones que las aprobadas por el Decreto Nº 358/2021:
· Alcalá, Vidal Eloy, DNI Nº 16.452.579
· López, Juan César, DNI Nº 16.750.257
· Juliá, Diego Maximiliano, DNI Nº 21.323.137
· Lobo, Javier Delfín, DNI Nº 18.482.404
· Alderete, Norma Isabel, DNI Nº 18.020.971
· Liendro, Héctor Oscar, DNI Nº 16.000.448
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Villada (I)