SALTA, 20 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 808
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 42-106707/2019
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la creación de un curso y división, en el Colegio Secundario Nº 5.235 - La Misión, de la localidad de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que el aumento de la población estudiantil y la promoción de alumnos hace necesario proceder con la creación del 1er. año, 2da. división, turno vespertino, en el citado Colegio a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, atento a que el beneficio de recibir educación es un derecho constitucional;
Que los servicios técnicos de la mencionada Dirección General sugieren dar continuidad a lo gestionado;
Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven y a tal efecto adjunta la imputación pertinente;
Que la Secretaría de Gestión Educativa, de Administración y Control de Procesos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y las competencias atribuidas por el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, a partir del 06/03/2019, la creación del curso 1er. año, 2da. división, turno vespertino, con treinta y siete (37) horas cátedra, correspondiente al Ciclo Básico Común, en el Colegio Secundario Nº 5.235 - La Misión, de la localidad Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Villada (I)