SALTA, 4 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 815
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-287059/2020-0.
>VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma San Francisco S.A.S. en contra de la Resolución Nº 822/2022 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución se resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 313/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia, que había aplicado a la Empresa San Francisco S.A.S una multa de pesos $ 10.000,00 (pesos diez mil), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 29 apartado II inciso c) del Decreto Reglamentario Nº 2097/2007, por haber infringido los deberes previstos por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 7273, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 -último párrafo- del mencionado decreto;
Que preliminarmente, cabe señalar que el aludido recurso fue presentado dentro del plazo de 10 (diez) días desde que la resolución recurrida fue notificada al interesado, por lo cual resulta formalmente admisible;
Que en el mismo, la impugnante sostuvo que al momento de la inspección el vigilador no era dependiente de la empresa, sino que el mismo se encontraba observando cómo se realizaba el trabajo para su posterior incorporación, por ello solicitó que no se imponga sanción alguna;
Que ahora bien, los argumentos expuestos en el recurso en análisis no permitieron arribar a la convicción de modificar la decisión adoptada ni aportan fundamentos serios suficientes para enervar el acto en crisis;
Que del informe producido por la División Control de Empresas de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia de Salta surge que, en ocasión de labrarse el Acta de Infracción Nº 58/2020, el vigilador se encontraba realizando tareas para la empresa San Francisco S.A.S sin contar con credencial habilitante;
Que cabe aclarar que, para adquirir los conocimientos necesarios, todo vigilador privado debe realizar el Curso Básico Obligatorio correspondiente, estando prohibidas las prácticas por parte de personal no habilitado;
Que en virtud de ello, y al reunir la Administración pruebas conducentes que no fueron desvirtuadas por la recurrente, la multa interpuesta por el Ministerio de Seguridad y Justicia se enmarca correctamente en las previsiones de la Ley Nº 7273 y su Decreto Reglamentario;
Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 302/2024 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la firma San Francisco S.A.S. -CUIT Nº 30-71612818-7, en contra de la Resolución Nº 822/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, atento los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo