DECRETO N° 816/24
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. GIMÉNEZ, RAMÓN ARIEL.

Publicado en el Boletín N° 21852, el día 10 de Diciembre de 2024.



SALTA, 4 de Diciembre de 2024

DECRETO Nº 816

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expte. Nº 0140044-64793/2022-20

>VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ramón Ariel Giménez, contra el Decreto Nº 291/2024; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se dispuso la destitución por exoneración del señor Ramón Ariel Giménez de conformidad a lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 104, 105, 106 inciso a) y 108 inciso 1) y v) con el agravante del artículo 140, inciso b) y f) del Decreto Nº 1490/2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193;

Que conforme a las constancias de autos el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez dias hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que a través del mencionado recurso, el impugnante manifestó que la Administración le aplicó la sanción de exoneración sin tener en cuenta su buena conducta, el buen concepto de sus superiores y la falta de sumarios administrativos en su contra durante los diez años de servicio que prestó en la Policía de la Provincia;

Que al respecto cabe decir que, el recurrente expresa consideraciones personales que no enervan la conducta objetiva por la cual se dispuso la sanción segregativa establecida por el Decreto Nº 291/2024;

Que la disposición que lo agravia contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, "Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de marzo de 1999; LL„ 2000-C, 151- DJ, 2000-3-90);

Que la legitimidad de la sanción aplicada radica en la representación que ejerce todo policía frente a la población en su conjunto, porque cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles en los hechos;

Que, por ello, en virtud de la naturaleza de los hechos y su repercusión en el servicio, se ha configurado para la Administración la aludida pérdida de confianza en el señor Giménez, por cuanto su conducta transgredió los deberes generales a los que se halla sometido todo policía bajo un régimen especial, afectando de ese modo, además, el prestigio de la Institución;

Que la pérdida de confianza, entonces, es una consecuencia lógica a partir del esquema sobre el que se encuentra asentada la ley del personal policial, lo que objetivamente ha conculcado la confianza de los superiores;

Que, además, tampoco en esta instancia recursiva se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar la falta que se le imputa, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido al configurar su conducta una falta administrativa muy grave en los términos de la normativa vigente y aplicable al caso;

Que, por su parte, es del caso destacar que, en materia disciplinaria, la jurisprudencia sostuvo que: "La graduación de las sanciones pertenece, en principio, al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa (...), y son sólo revisables por la justicia en los supuestos de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta (C.N. Fed. Contencioso Administrativo, Sala III, "Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. c. Dirección Nac. de Migraciones", 03/02/2000, LL, 2000-F, 972)”;

Que, en el presente caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración, surge de las constancias que obran en autos y de la gravedad de la falta cometida por el impugnante;

Que, en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 326/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso presentado, en todas sus partes;

Por ello, en ejercicio las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171 modificada por su similar, Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Giménez Ramón Ariel, D.N.I Nº 32.567.259, en contra del Decreto Nº 291/2024, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo






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