SALTA, 20 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 820
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 388-260929/2020
VISTO la Ley Nº 8.192; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma, se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación el inmueble identificado con la matricula Nº 2409 del Departamento Metán, con destino a la adjudicación en venta de sus ocupantes y futura urbanización de la zona;
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Expropiaciones de la Provincia de Salta Nº 1.336, renumerada bajo el Nº 2.614 y modificada por su similar Nº 4.272, la Dirección General de Inmuebles informo que el valor fiscal, incrementado en un 30 % (treinta por ciento), del inmueble objeto de la declaración de utilidad pública, asciende a la suma de $483.820,33 (pesos cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte con 33/100);
Que en autos obra imputación preventiva de partida, efectuada por el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría General de la Gobernación;
Que se ha dado cumplimiento con todos los requisitos legales para autorizar a Fiscalía de Estado a iniciar el correspondiente juicio expropiatorio, debiéndosele depositar los montos dinerarios “ut supra" mencionados, con cargo de oportuna rendición de cuentas;
Que la Secretaría Legal y Técnica y la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría General de la Gobernación han tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a Fiscalía de Estado a promover juicio de expropiación de inmueble identificado con la matricula Nº 2409 del Departamento Metán.
ARTÍCULO 2º.- Por el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría General de la Gobernación y por Tesorería General de la Provincia, páguese a Fiscalía de Estado, la suma de $ 483.820,33 (pesos cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte con 33/100), correspondiente al valor fiscal incrementado en un 30% (treinta por ciento) del inmueble señalado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas respectivas de la jurisdicción que corresponda. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada (I)