SALTA, 09 de Diciembre de 2020
DECRETO Nº 825
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO el Acta Acuerdo de Asistencia suscripta entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Ente es un organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que ejecuta las políticas formuladas para el desarrollo de los servicios de provisión de agua y de saneamiento en general;
Que por conducto de la mencionada Acta Acuerdo, ENOHSA se compromete a brindar asistencia a la Provincia para el desarrollo y ejecución de proyectos de saneamiento sostenible, en el marco de la emergencia sociosanitaria declarada en los departamentos General San Martín, Oran y Rivadavia;
Que la Provincia mediante requerimiento formal solicitará al ENOHSA las intervenciones necesarias o remitirá los proyectos que considere necesarios de ejecución;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 1º, de la Constitución Provincial, y lo previsto en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo de Asistencia celebrada entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, representado por su Administrador, Dr. Enrique Tomás Cresto, y la Provincia de Salta, representada por el suscripto, la que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - Posadas