DECRETO N° 825/24
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA OFICIAL SUB AYUDANTE (R) LOURDES TATIANA SAYAGO. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21852, el día 10 de Diciembre de 2024.



SALTA, 4 de Diciembre de 2024

DECRETO Nº 825

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-194086/2023-1

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por la Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Lourdes Tatiana Sayago, en contra del Decreto Nº 794/2023; y,

CONSIDERANDO

Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, encontrándose comprendida la señora Sayago en la causal prevista en el artículo 10 inciso i) de la Ley Nº 5519 Suplementaria de Retiros Policiales;

Que conforme las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que en su presentación la recurrente solicitó se deje sin efecto su pase a retiro obligatorio y se declare la inexistencia y/o nulidad del Decreto Nº 749/2023, por tener, según sus dichos, vicios graves. También cuestionó la motivación del mismo;

Que además argumentó que se corroboraron vicios en el procedimiento, como la falta de dictamen legal previo, lo cual calificó como un requisito esencial obligatorio para la validez del acto administrativo;

Que por último, sostuvo que el acto administrativo cuestionado está en discordancia con la situación de hecho reglada por el orden normativo y viola la garantía del debido proceso y el principio de igualdad;

Que de las constancias de las presentes actuaciones, surge que el acto cuestionado se encuentra debidamente fundado y resulta en un todo ajustado a derecho;

Que analizadas las actuaciones, corresponde decir que el decreto en cuestión, tuvo como base jurídica las respectivas Juntas de Eliminaciones año 2023, convocadas de acuerdo con la norma contenida en el Decreto Nº 248/1975 -"Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial" y la Ley Nº 5519-"Suplementaria de Retiros Policiales", donde se analizó cada caso en particular, según la información suministrada por la Dirección General de Recursos Humanos de la institución, en cumplimiento del artículo 77 del citado Decreto Nº 248/1975;

Que por lo demás, es dable mencionar, que el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que: "El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que la motivación constituye la exposición de las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto (Hutchinson, Tomas, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”, T.1, Pag. 159, De.Astrea, Bs. As), se advierte que en el Decreto Nº 794/2023 se expresan las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emisión del instrumento que dispuso el pase a retiro obligatorio de la recurrente;

Que, en el contexto descripto, es del caso señalar que no basta la mera enunciación de un derecho que se dice lesionado para considerar vulnerable la garantía de defensa, pues es necesario que se demuestre en el caso concreto, como se vería afectado ese derecho y además, se indiquen las defensas que quien lo invoca se habría visto privado de ejercer;

Que al respecto, la Corte de Justicia de Salta ha dicho que: "Carece de sustento la alegada vulneración al derecho de defensa, si el recurrente ha omitido señalar cuales fueron las pruebas o defensas de las que se vio privada y cuál es la incidencia de ellas en la decisión del caso" (Tomo 77:029; 78;467). El mismo criterio es sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 253:229; 267:123; 273:134, entre otros);

Que en virtud del principio procesal de que no hay interés sin acción, no procede la declaración de la nulidad por la nulidad misma, es decir por puro prurito formalista;

Que, en relación al agravio de falta de dictamen legal del órgano permanente, se aclara que se cumplió con ese trámite sustancial, ya que conforme surge de fojas 1725 y 1728 del legajo personal la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de Salta se expidió en forma previa al dictado del Decreto Nº 794/2023;

Que de los argumentos expresados se puede apreciar que el decreto en crisis resulta en un todo ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado y se sustenta en las constancias acreditadas en las actuaciones (incorporadas al legajo personal de la agente), habiéndose dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo; y por ende, no contiene vicios que lo invaliden;

Que por ello, el planteo de nulidad del acto administrativo impugnado, con base en estos presuntos vicios en el objeto, procedimiento, motivación, etc., carece de todo sustento factico y jurídico y resulta improcedente;

Que consecuentemente, estando configurada la causal del artículo 10 inciso i) de le Ley Nº 5519 Suplementaria de Retiros Policiales, el encuadre del retiro obligatorio de la señora Sayago, no produce agravio alguno a la recurrente, resultando el acto impugnado, también en esos aspectos, en un todo ajustado a derecho, por lo que correspondería rechazar el recurso deducido;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 325/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Lourdes Tatiana Sayago, en contra del Decreto Nº 794/2023;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta Lourdes Tatiana Sayago, D.N.I Nº 32.510.210, en contra del Decreto Nº 794/2023, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo








Responsive image Responsive image