SALTA, 4 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 826
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100089-88048/2022-0 y agregados.-
VISTO el recurso de alzada interpuesto por el doctor Pedro Antonio González, en contra de la Disposición Interna Nº 966/2023 del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo"; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la citada Disposición se prescindió de los servicios del mencionado profesional;
Que contra este acto administrativo, el doctor González interpuso recurso al que denominó “Jerárquico", el cual se calificó como un recurso de alzada, en los términos de lo normado por el artículo 184 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- y en virtud del principio del informalismo establecido en el artículo 144 inciso 1º, de la ley antes citada;
Que en el aludido recurso, el impugnante solicita se revoque la decisión y se ordene el restablecimiento de la prestación de servicios y el pago de las remuneraciones pendientes;
Que asimismo, expresa que su desempeño siempre fue correcto no registrando sanciones, considerando que la denuncia interpuesta contra su parte falta a la verdad;
Que considera que se habría incurrido en abuso de derecho, y que la Disposición Nº 966/2023 se apoyaría en hechos inexistentes y subjetivos, manifestando que la decisión sería infundada y arbitraria, por sustentarse en un sumario irregular, donde no se le habría conferido el derecho defensa, violándose garantías constitucionales;
Que por otro lado, arguye que la desvinculación debería efectuarse en forma fundada con respeto a las garantías que consagran la estabilidad del empleado público, con instrucción de un sumario y, por último, solicita una medida cautelar de prohibición de innovar;
Que con relación a los agravios vertidos por el recurrente, cabe señalar que el doctor González accedió al cargo a través de un contrato de servicios, lo que en modo alguno le otorga estabilidad en el cargo de empleado público como pretende;
Que la cláusula sexta del referido contrato, establece que el Ministerio podrá rescindirlo de pleno derecho, si el instructor de residentes incumpliere las obligaciones propias de sus funciones, como así también si su desempeño y rendimiento fueren insuficientes, si registrare reiteradas sanciones disciplinarias y si incumpliere con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Residencias de Profesionales de la Salud;
Que, en ese marco, el Hospital Público de Autogestión “San Bernardo” prescindió de los servicios en el mencionado nosocomio del doctor González, en virtud de lo expresado en el considerando de la Disposición Interna Nº 966/2023;
Que, por otra parte, el mencionado profesional, luego de haber sido notificado de las actuaciones, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en los plazos legales que le fueron otorgados a tal fin;
Que, en efecto, el recurrente realizó el descargo correspondiente, ejerciendo acabadamente su derecho de defensa, en consecuencia, no se verifica en estos autos la existencia de vicio alguno que coloque a la parte en un estado de indefensión;
Que ello evidencia además, que el procedimiento realizado en autos se ha levado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa;
Que en referencia a la supuesta arbitrariedad planteada, cabe señalar que la disposición atacada se encuentra correctamente motivada, ya que la Administración puede tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger derechos superiores, como es la integridad física y psicofísica de las personas;
Que respecto de la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada, se debe señalar que el procedimiento elegido no es la vía idónea para lograr su declaración, Por lo que el reclamante deberá, ocurrir por la vía y forma que corresponda;
Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 166/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso interpuesto;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de alzada interpuesto el doctor Pedro Antonio González, D.N.I. Nº 27.059.444, Instructor de la Residencia de Anestesiología del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, en contra de la Disposición Interna Nº 966/2023 emitida el citado nosocomio, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo