SALTA, 23 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 830
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 47-192990/2021
VISTO el Acta Acuerdo Salarial para el personal docente suscripta el 26 de agosto de 2021 entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y representantes de entidades sindicales; y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Gobierno atender las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de la provincia, en un marco de equilibrio y responsabilidad fiscal;
Que, en dicho marco, en la negociación salarial correspondiente al segundo semestre del año 2021, se acordaron las pautas que regirán el sueldo básico docente, bonificaciones, adicionales, asi como también cuestiones referidas a la carrera docente con los gremios ADP, AMET, ATE, CTA-T, SADOP, UDA y UPCN;
Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Salarial para el personal docente, suscripta el día 26 de agosto de 2021, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales, la que como Anexo I forma integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese el sueldo básico, remunerativo y bonificable, para los cargos de Escalafón Docente Provincial, conforme al Anexo II que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase los valores y la vigencia para los adicionales Códigos 449, 649 y 690, conforme lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase, los importes en concepto de gasto de movilidad, según lo detallado en el Anexo IV que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido, el porcentaje de antigüedad conforme se detalla en el Anexo V que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el salario mínimo inicial docente, según se detalla en el Anexo VI que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar de manera conjunta todas aquellas normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto y de lo oportunamente acordado con las asociaciones sindicales y otros representantes del sector docente.
ARTÍCULO 8º.- Establézcase que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA que corresponda - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - Villada (I)