SALTA, 10 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 834
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Espediente Nº 44-278027/2021-9 y adjunto
VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta Matias Fabio Ramón Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de los informes elaborados por el Puesto Policial Luis Burela (DUR-5) y por la Sección de Bonificaciones (DARH) de la División Administración de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia de Salta, de los que surge que el Sargento Matías Fabio Ramón Gutiérrez, incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas, durante el transcurso del año 2022;
Que a raíz de ello, se instruyó un sumario administrativo en contra del Sargento Matías Fabio Ramón Gutiérrez y mediante Resolución Nº 442/2024 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Jefatura de Policía, se dispuso solicitar al Ministerio de Seguridad y Justicia dictar el instrumento legal respectivo que disponga la destitución por cesantía del agente en cuestión por infracción al artículo 108 inciso b) de Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;
Que corresponde destacar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;
Que de conformidad con las constancias de autos, quedó acreditado que el agente Gutiérrez, incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante el año 2022;
Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, "el agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1 “Crosa, Osvaldo Pablo c/ Policía Federal Argentina", Causa Nº 20400/93 24/05/1996);
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al citado agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 324/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la Provincia Matías Fabio Ramón Gutiérrez, debiendo posteriormente darse la intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Matías Fabio Ramón Gutiérrez, D.N.I. Nº 33.470.580, Clase 1988, Legajo Personal Nº 20.543, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, Decreto Nº 1490/2014, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo