SALTA, 01 de Octubre de 2021
DECRETO Nº 868
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expte. Nº 234-188.139/2021
VISTO el Convenio de adhesión al “Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto reglar la adhesión y participación de la provincia en el mencionado programa, con el objeto de constituir un Fondo de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social;
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se compromete a transferir a la provincia aportes financieros por el importe total de pesos veintidos millones ochocientos ocho mil setecientos cincuenta ($ 22.808.750,00), en carácter de subsidio no reintegrable;
Que la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su entonces titular, Lic. Daniel Femando Arroyo, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, representado por su titular, señora Verónica Figueroa, cuyo texto forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - López Morillo