SALTA, 17 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 873
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120158-96083/2018-0
VISTO la situación laboral del Javier Osvaldo Bordón, personal dependiente de la Dirección General de Educación Primaria; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle al señor Bordón, docente de la Unidad Educativa Nº 4427 - Escuela Josefa Frías de Aramburu-, por hechos y conductas inapropiadas protagonizadas por el mencionado maestro;
Que, en efecto, mediante la Resolución Nº 6042/2019 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se autorizó a la ex Dirección General de Personal a instruir sumario administrativo:
Que luego de la sustanciación de la investigación pertinente, la Subsecretaría de Personal emitió Dictamen Nº 56/2022, aconsejando aplicarle la sanción de cesantía dispuesta en el artículo 47 inciso e), con encuadre legal en el artículo 5o inciso 1), 2) y de la Ley Nº 6830 -Estatuto del Educador- y el artículo 229 inciso 2), 18), 19) y 21) del Decreto Nº 4251/1969 -Reglamento General de Escuelas-;
Que la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, se pronunció en el mismo sentido, por conducto del Dictamen Nº 760/2022;
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, página 409) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo;
Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio de derecho de defensa, en tanto que el agente fue debidamente notificado a los efectos de formular descargo, ofrecer prueba y presentar alegatos;
Que de las constancias de autos, de las Actas de la Unidad Educativa Nº 4427, del informe elaborado por la Supervisión de Zona, de la Disposición Nº 104/2018 de la entonces Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial, de las denuncias presentadas por las maestras de la institución, del informe del Equipo de asistentes Escolares, entre otros elementos, quedaron acreditadas las numerosas conductas irregulares del maestro Bordón;
Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 114/2023, concluyendo que corresponde aplicar la sanción de cesantía;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido el sumario administrativo ordenando por Resolución Nº 6042/2019 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de cesantía al señor Javier Osvaldo Bordón, D.N.I. Nº 16.658.848, Maestro de Grado titular de la Unidad Educativa Nº 4427 dependiente de la Dirección General de Educación Primaria, establecida en el artículo 47 inciso e), de la Ley Nº 6830, por haber transgredido lo previsto en el artículo 5o incisos 1), 2) y 4) de la mencionada ley y el artículo 229 incisos 5), 19) y 21) del Decreto Nº 4251/1969 - Reglamento General de Escuelas- y en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Gírase copia del presente a la Dirección General de Personal y al Departamento Fojas de Servicios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para el registro en el legajo personal del agente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo